Micelio

Artículo 6

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito comprenderá

a)

El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

b)

El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la Superintendencia Bancaria según corresponda, excepto las correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones; a que se refieren los literales b) y e) del artículo anterior. En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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