° . Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito comprenderá
El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;
El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la Superintendencia Bancaria según corresponda, excepto las correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones; a que se refieren los literales b) y e) del artículo anterior. En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.