Las entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal, así mismo aquéllas que tienen carácter mixto y los patronos particulares, deberán contratar un mínimo del 80% del personal requerido en labores exclusivas con la Ingeniería de Transportes y Vías o profesionales afines con especialización en transporte y/o vías a nacionales colombianos.
El Ministerio de Trabajo con previo visto bueno del Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías, podrá variar la proporción durante tiempo determinado, permitiendo así que los nacionales colombianos puedan asimilar tecnología.
Los profesionales extranjeros autorizados para laborar en el país tendrán por cada uno igual número de ingenieros colombianos en calidad de asistente mientras dura su estadía en el país.