Micelio

Artículo 23

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23

1.

El Consejo de Seguridad se compondrá de once Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. la Asamblea General elegirá otros seis Miembros de las Naciones Unidas que serán Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2.

Los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. Sin embargo, en la primera elección de los Miembros no permanentes, tres serán elegidos por un periodo de un año. Los Miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3.

Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante. Funciones y poderes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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