º. Autorízase al gobierno para suscribir cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) más en acciones de la Caja de Crédito Agrario e Industrial y para celebrar las negociaciones de préstamo que estime conveniente hacer con tal fin, lo mismo que para abrir los créditos adicionales que fueren del caso. Los contratos que el gobierno celebre en desarrollo de esta autorización, requieren únicamente la aprobación del consejo de Ministros. La Caja de Crédito Agrario e industrial abrirá una Sección Minera y a ella destinará un capital de seiscientos mil pesos ($ 600.000).
Ley 33 de 1933 →Vigente
Artículo 6
Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.