Micelio

Artículo 6

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo de los Gobernadores será de dos años, contados desde el diez de Agosto del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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