Micelio

Artículo 21

Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. Cuando las necesidades de los servicios asi lo exijan, podrán las Juntas de Beneficencia o Directivas de Instituciones de Utilidad Común -a petición escrita de los Directores de los establecimientos o de los Sindicos- acordar el traslado de fondos de uno a otro artículo del musmo o de diferentes Capitulos del Presupuesto. Dicho traslado debe comunicarse al Departamento de Asistencia Social y, si su cuantia es mayor de quinientos pesos ($ 500.00) no podrá verificarse sin la aprobación previa de esa dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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