Pérdida del derecho. Vencido el plazo para suscribir el contrato de concesión portuaria otorgada mediante resolución, sin que el beneficiario del otorgamiento haya cumplido con los requisitos señalados en dicho acto administrativo, se revocará este y se hará exigible la garantía de seriedad de la oferta.
Este plazo podrá prorrogarse, por una sola vez y por el mismo término, siempre y cuando existan motivos que lo justifiquen y que sean debidamente calificados por la entidad competente que adelante el trámite.
(Decreto 474 de 2015, artículo 19).