Micelio

Artículo 17

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspéndese hasta el 19 de enero de 1959, la autorización conferida a los departamentos para cobrar diez centavos de impuesto por cada galón de gasolina que se venda en su territorio. La Nación reembolsará a los departamentos, durante el período indicado arriba, el valor de dicho impuesto. La Empresa Colombiana de Petróleos consignará en la Tesorería General de la República a favor del gobierno nacional el valor de este reembolso, que a su turno será distribuido por la Tesorería de acuerdo con el promedio mensual que dichas entidades hayan recibido desde el momento en que el impuesto fue establecido en el respectivo departamento.

Parágrafo

En el caso de que los departamentos hayan pignorado el impuesto de diez centavos a que se refiere este artículo y que en el contrato de empréstito estuviere previsto el recaudo o entrega directa al respectivo acreedor prendario, la distribución que haga la Tesorería se hará directamente al acreedor en los términos del contrato correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1957