La ejecución de los recursos de gastos reservados será autorizada en los siguientes niveles:
Nivel 1. Para la contratación que supere 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el jefe de la sección presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren actividades de las relacionadas en el artículo 1º de la Ley 1097 de 2006 , debe autorizar previamente el inicio de este procedimiento especial;
Nivel 2. Para la contratación que se encuentre entre 0 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la autorización previa para iniciar este procedimiento especial la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenación del gasto con cargo a gastos reservados, en los términos de la respectiva delegación.
La autorización previa para aplicar el procedimiento especial de contratación debe siempre constar por escrito.