Micelio

Artículo 2

Decreto 397 de 2002 · por el cual se establecen los criterios para la distribución de los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 2001, apropiados en la Ley 714 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aplicación de los recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior se aplicarán de conformidad con las competencias asignadas a los municipios en la Ley 715 de 2001. En el caso de los resguardos indígenas, dichos recursos se destinarán a los sectores establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2001 y con el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios de 4º, 5º y 6º categoría podrán destinar libremente para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos asignados, de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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