Los mensajeros o conductores tienen la obligación de llegar a cada una de las oficinas del tránsito de la respectiva línea y harán anotar en los pasaportes el día y la hora de llegada y despacho, aun cuando nada conduzcan para dichas oficinas, y sí algo entregan o reciben en ellas, lo harán anotar en los mismos pasaportes, determinando el número de encomiendas, planillas, paquetes, boletines de expedición, etc., que hayan entregado o recibido.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 50
Los Mensajeros O Conductores Tienen La Obligación De Llegar A Cada Una De Las Oficinas Del Tránsito De La Respectiva Línea Y Harán Anotar En Los Pasaportes El Día Y La Hora De Llegada Y Despacho, Aun Cuando Nada Conduzcan Para Dichas Oficinas, Y Sí Algo Entregan O Reciben En Ellas, Lo Harán Anotar En Los Mismos Pasaportes, Determinando El Número De Encomiendas, Planillas, Paquetes, Boletines De Expedición, Etc
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.