Micelio

Artículo 50

Los Mensajeros O Conductores Tienen La Obligación De Llegar A Cada Una De Las Oficinas Del Tránsito De La Respectiva Línea Y Harán Anotar En Los Pasaportes El Día Y La Hora De Llegada Y Despacho, Aun Cuando Nada Conduzcan Para Dichas Oficinas, Y Sí Algo Entregan O Reciben En Ellas, Lo Harán Anotar En Los Mismos Pasaportes, Determinando El Número De Encomiendas, Planillas, Paquetes, Boletines De Expedición, Etc

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mensajeros o conductores tienen la obligación de llegar a cada una de las oficinas del tránsito de la respectiva línea y harán anotar en los pasaportes el día y la hora de llegada y despacho, aun cuando nada conduzcan para dichas oficinas, y sí algo entregan o reciben en ellas, lo harán anotar en los mismos pasaportes, determinando el número de encomiendas, planillas, paquetes, boletines de expedición, etc., que hayan entregado o recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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