Micelio

Artículo 14

A Los Inspectores Les Está Prohibido En Absoluto Alojarse En Los Locales De Las Oficinas Telegráficas O Postales O En Las Casas De Los Empleados; Pedir Dinero Prestado A Los Telegrafistas O A Los Administradores De Correos, O Serles Gravosos En Alguna Forma

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Inspectores les está prohibido en absoluto alojarse en los locales de las Oficinas Telegráficas o Postales o en las casas de los empleados; pedir dinero prestado a los Telegrafistas o a los Administradores de Correos, o serles gravosos en alguna forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1939