Art. 3° Todo militar ó asimilado á tál, que haya recibido nombramiento y .que tenga derecho á pasaporte por causa de marcha, de excedencia ó baja, y que por motivos imprevistos no se le haya expedido en tiempo ó no se le hayan pagado los auxilios decretados en él, deberá hacer el reclamo correspondiente durante los noventa días subsiguientes á la fecha desde la cual principió á prestar el servicio ó de haber cesado en él ; y pasado éste tiempo, se considerará prescrito el derecho con que pueda creerse autorizado para exigir el pago de aquellos auxilios.
Decreto 927 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 927 de 1905 · Que hace una prevención a los militares destinados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.