Micelio

Artículo 5

Decreto 459 de 2000 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas genéricos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sin perjuicio de las funciones que en materia de licencias ambientales competen al Ministerio del Medio Ambiente, en virtud del Decreto 1753 de 1994, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la Autoridad Nacional Competente para velar por el cumplimiento de las normas relativas al Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola, en concordancia con la Decisión 436 de la Comunidad Andina. En consecuencia, deberá coordinar con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente la reglamentación pertinente para que el sistema de licencias, permisos y registros de plaguicidas agropecuarios se implemente bajo la modalidad de ventanilla única y demás disposiciones vigentes relacionadas con la supresión de trámites, facilidad de la actividad de los ciudadanos, eficiencia y eficacia de la administración pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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