Servicio de transporte aéreo de pasajeros excluido del impuesto sobre las ventas. Los tiquetes que se adquieran para ser utilizados en las siguientes fechas, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas: 20 a 31 de diciembre, 1 a 10 de enero, Semana Santa del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, 20 de junio a 10 de julio. Para tal efecto, cuando se expidan los tiquetes para ser utilizados en las fechas antes mencionadas, la agencia o aerolínea que emita los tiquetes no liquidará impuesto sobre los trayectos que estén comprendidos en los mismos períodos. Cuando un tiquete comprenda fechas que no gozan de la exclusión y fechas que sí gozan de dicho tratamiento, el impuesto se liquidará al momento de la emisión del tiquete sobre los trayectos que no gozan de la exclusión. Cuando un tiquete de transporte aéreo que haya sido expedido sin IVA en virtud de esta norma, se utilice en fecha distinta a la que da derecho al beneficio, la aerolínea será responsable de cobrar el respectivo impuesto al momento de la utilización de éste. En este caso, los responsables no están obligados a corregir la declaración del Impuesto sobre las Ventas que corresponda al período en el que se enajenó el tiquete y se registró el ingreso como excluido para efectos del cálculo del prorrateo.
El impuesto sobre las ventas que hubiere sido cobrado por tiquetes de transporte aéreo de pasajeros vendidos en el período comprendido entre el 1º y el 10 de enero de 1999, y que fueron utilizados en dicho período, deberá ser devuelto a los usuarios en forma directa por las respectivas empresas de transporte aéreo. Para estos efectos, en el bimestre en el cual se haga efectivo el reintegro, el responsable realizará los ajustes del caso a la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar.