Explosivos. Para la compra de explosivos en la Industria Militar, a que se refiere el artículo 51 del Decreto 2535 de 1993, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
Entidades Públicas
Solicitud de la entidad interesada, dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, en Santafé de Bogotá o al Comandante de la Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea de la ciudad en donde exista almacén de la Industria Militar, en la cual deberá indicarse:
Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesitan.
Actividad para la cual requiere el explosivo.
Forma y seguridad del almacenamiento.
Lugar donde se utilizarán los explosivos y ubicación exacta.
Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y forma de empleo.
Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar la tramitación y recibir el material solicitado.
Libro de Control y movimiento de los explosivos y sus accesorios.
Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.
Personas Jurídicas de Derecho Privado.
Solicitud en los términos de que trata el literal a) numeral 1 del presente artículo indicando:
Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesita;
Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;
Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;
Formas y Seguridad de almacenamiento;
Ubicación exacta del lugar donde se utilizarán.
Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y forma de empleo.
Certificado de existencia y representación legal.
Certificado judicial nacional vigente del representante legal.
Licencia de exploración, explotación y permiso funcionamiento otorgado por las autoridades competentes.
Libro de control y movimiento de explosivos y accesorios.
Cuadro mensual de consumo de explosivos y accesorios.
Personas Colombianas o extranjeras.
Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos en la guarnición de Santafé de Bogotá o al Comandante de la Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea de la guarnición más cercana en donde exista almacén de la Industria Militar indicando lo siguiente:
Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesita;
Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;
Forma y Seguridad de almacenamiento;
Ubicación exacta del lugar donde se utilizarán.
Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a emplear los explosivos, en la cual se dé el concepto y se registre el uso que les dará, las medidas de seguridad para su empleo, lugar de almacenamiento, nombre de la persona asignada para el control y forma de ejercerlo.
Certificado judicial nacional vigente del solicitante.
Libro de control y movimiento de los explosivos y accesorios.
Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.
Para la explotación de minas de cualquier naturaleza, los peticionarios, deberán presentar la correspondiente licencia expedida por la autoridad competente.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 11)