Micelio

Artículo 2.2.4.1.11

Explosivos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Explosivos. Para la compra de explosivos en la Industria Militar, a que se refiere el artículo 51 del Decreto 2535 de 1993, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

a)

Entidades Públicas

1.

Solicitud de la entidad interesada, dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, en Santafé de Bogotá o al Comandante de la Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea de la ciudad en donde exista almacén de la Industria Militar, en la cual deberá indicarse:

a)

Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesitan.

b)

Actividad para la cual requiere el explosivo.

c)

Forma y seguridad del almacenamiento.

d)

Lugar donde se utilizarán los explosivos y ubicación exacta.

2.

Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y forma de empleo.

3.

Acreditar debidamente a la persona encargada de efectuar la tramitación y recibir el material solicitado.

4.

Libro de Control y movimiento de los explosivos y sus accesorios.

5.

Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.

b)

Personas Jurídicas de Derecho Privado.

1.

Solicitud en los términos de que trata el literal a) numeral 1 del presente artículo indicando:

a)

Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesita;

b)

Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;

c)

Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;

d)

Formas y Seguridad de almacenamiento;

e)

Ubicación exacta del lugar donde se utilizarán.

2.

Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a emplear los explosivos: nombre de las personas designadas para su control y forma de empleo.

3.

Certificado de existencia y representación legal.

4.

Certificado judicial nacional vigente del representante legal.

5.

Licencia de exploración, explotación y permiso funcionamiento otorgado por las autoridades competentes.

6.

Libro de control y movimiento de explosivos y accesorios.

7.

Cuadro mensual de consumo de explosivos y accesorios.

c)

Personas Colombianas o extranjeras.

1.

Solicitud dirigida al Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos en la guarnición de Santafé de Bogotá o al Comandante de la Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea de la guarnición más cercana en donde exista almacén de la Industria Militar indicando lo siguiente:

a)

Clase, cantidad de explosivos y accesorios que necesita;

b)

Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;

c)

Forma y Seguridad de almacenamiento;

d)

Ubicación exacta del lugar donde se utilizarán.

2.

Constancia expedida por la autoridad militar de la zona o lugar donde se van a emplear los explosivos, en la cual se dé el concepto y se registre el uso que les dará, las medidas de seguridad para su empleo, lugar de almacenamiento, nombre de la persona asignada para el control y forma de ejercerlo.

3.

Certificado judicial nacional vigente del solicitante.

4.

Libro de control y movimiento de los explosivos y accesorios.

5.

Cuadro mensual de uso o empleo de explosivos y sus accesorios.

6.

Para la explotación de minas de cualquier naturaleza, los peticionarios, deberán presentar la correspondiente licencia expedida por la autoridad competente.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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