Cuando cualquier fabricante o productor colombiano estime que la aduana está clasificando o avaluando mercancía extranjera de la clase o especie que él manufactura o produce en forma tal que queda sujeta a derechos inferiores a los que hubieran de corresponderle, podrá elevar protesta al respecto ante el Tribunal Supremo de Aduanas. Estas protestas expresarán clara y concretamente los fundamentos de tal creencia, y serán consideradas por el Tribunal con arreglo a las mismas formalidades establecidas en la ley para los demás reclamos por estimación en los derechos y en los avalúos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.