Micelio

Artículo 333

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando cualquier fabricante o productor colombiano estime que la aduana está clasificando o avaluando mercancía extranjera de la clase o especie que él manufactura o produce en forma tal que queda sujeta a derechos inferiores a los que hubieran de corresponderle, podrá elevar protesta al respecto ante el Tribunal Supremo de Aduanas. Estas protestas expresarán clara y concretamente los fundamentos de tal creencia, y serán consideradas por el Tribunal con arreglo a las mismas formalidades establecidas en la ley para los demás reclamos por estimación en los derechos y en los avalúos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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