Micelio

Artículo 6

º Conformación

Decreto 1371 de 1994 · por el cual se conforma la comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conformación. En cada Departamento en donde existan organizaciones de base que representen a las Comunidades Negras definidas en el artículo 2º, numeral 5º de la Ley 70 de 1993 y en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se conformará una Comisión Consultiva Departamental, integrada de la siguiente manera: - El Gobernador del respectivo Departamento o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; - Un representante de los alcaldes del respectivo Departamento; - El Gerente Regional del Incora; - El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional o su delegado; - Un representante del Corpes regional respectivo; - El delegado departamental o coordinador zonal del Plan Nacional de Rehabilitación; - Dos (2) representantes de cada una de las organizaciones de base que representan a las Comunidades Negras definidas en el artículo 2º numeral 5º de la Ley 70 de 1993 en el respectivo Departamento, nombrados por éstas para períodos de dos (2) años. En el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina los representantes serán nombrados por las organizaciones que representan a los raizales en el mismo Departamento.

Parágrafo 1

La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará, en su caso, por el Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno o el Secretario General, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Director de la CAR; el delegado departamental para Cundinamarca del Plan Nacional de Rehabilitación, y dos (2) representantes de cada una de las organizaciones de base que representan a las Comunidades Negras definidas en el artículo 2º numeral 5º de la Ley 70 de 1993 en el Distrito Capital. El Delegado Departamental para Cundinamarca del Plan Nacional de Rehabilitación ejercerá además de la Secretaría Técnica de la respectiva Comisión.

Parágrafo 2

Para efectos del nombramiento de delegados a las Comisiones Consultivas Departamentales, la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, llevará un registro y expedirá las constancias que acrediten a las organizaciones de las Comunidades Negras que correspondan a los parámetros establecidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 70 de 1993 y los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, atendiendo a su representatividad étnica y respetando las dinámicas regionales.

Parágrafo 3

En todo caso, la designación de los representantes de las Comunidades Negras y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrá ser revocada por la organización que la realizó.

Parágrafo 4

Las Comisiones Consultivas Departamentales podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos del orden departamental o municipal y a las demás personas que considere pueden contribuir en el adecuado desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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