º Aparte de las operaciones que se describan en el libro general de Cuenta y Razón y en sus auxiliares, conforme á lo indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se llevará en la Sección de Reconocimientos y Ordenación de Gastos de cada Ministerio un libro auxiliar de debe y haber, en el cual se deje constancia de lo siguiente, con expresión de la fecha en que se verifique y de los detalles necesarios: En el debe, relación de los créditos que se reconozcan y ordenen, y en el haber, relación de las sumas que de acuerdo con la relación semanal respectiva, debidamente aprobada, deban haberse pagado.
Artículo 3
Aparte De Las Operaciones Que Se Describan En El Libro General De Cuenta Y Razón Y En Sus Auxiliares, Conforme Á Lo Indicado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Llevará En La Sección De Reconocimientos Y Ordenación De Gastos De Cada Ministerio Un Libro Auxiliar De Debe Y Haber, En El Cual Se Deje Constancia De Lo Siguiente, Con Expresión De La Fecha En Que Se Verifique Y De Los Detalles Necesarios: En El Debe, Relación De Los Créditos Que Se Reconozcan Y Ordenen, Y En El Haber, Relación De Las Sumas Que De Acuerdo Con La Relación Semanal Respectiva, Debidamente Aprobada, Deban Haberse Pagado
Decreto 679 de 1909 · Sobre reconocimiento y ordenación de gastos públicos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.