º. Créase adscrito al Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Nacional del Transporte, como establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el presente Decreto.
Decreto 770 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Créase Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas, El Instituto Nacional Del Transporte, Como Establecimiento Público, Esto Es, Como Una Entidad Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Patrimonio Propio, Con Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.