Artículo séptimo. Los recursos destinados al funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico sólo podrán utilizarse en su sostenimiento, en la compra de especias filatélicas y de elementos para el Museo, en la provisión de equipos para manejo y proceso de las estampillas de correo, o para la agilización de los servicios postales y en el pago de emisiones especiales de estampillas.
Decreto 3105 de 1962 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3105 de 1962 · Por el cual se reorganiza el Museo Postal y Telegrafico y se reglamenta el manejo de especies filatelicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.