Micelio

Artículo 2.2.3.1.8.2

Eliminado

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

2.

Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

3.

Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad.

4.

Voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida.

5.

Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

6.

Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.

7.

Si renuncia voluntariamente y por escrito a su condición de refugiado.

8.

Si posteriormente se descubre que obtuvo la condición de refugiado en virtud de una presentación inexacta de los hechos, tales como el ocultamiento o falsedad de los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud.

Parágrafo 1

La decisión sobre la cesación de la condición de refugiado se adoptará mediante resolución del Ministro de Relaciones Exteriores que cese la condición, la cual será sustanciada y proyectada por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

Parágrafo 2

En el evento de existir una causal de cesación de las señaladas anteriormente, la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado estudiará la procedencia de revocar la decisión.

Parágrafo 3

La persona que le haya sido reconocida la condición de refugiado deberá solicitar por escrito autorización a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, en el evento de tener que realizar algún trámite ante cualquier autoridad del país que dio origen a su solicitud de refugio, so pena de ser objeto de la cesación de la condición de refugiado. Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 24/01/2025

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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