De la prima de localización. El Instituto podrá pagar una prima especial de localización a los funcionarios de seguridad social que deban prestar servicios en regiones que así lo justifiquen, especialmente por razón de las condiciones sociales y ambientales y de las distancias de los centros urbanos. Dicha prima tendrá una cuantía máxima equivalente al diez por ciento de la remuneración mensual básica del respectivo cargo, se asignará individualmente y se perderá cuando varíen las circunstancias que le dieron origen.
Decreto 1652 de 1977 →Vigente
Artículo 22
De La Prima De Localización
Decreto 1652 de 1977 · por el cual se determina el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.