º De la definición de algunos términos . Para los efectos de este Decreto se entiende por: Investigación Científica : La actividad creativa y sistemática encaminada a acrecentar el conocimiento científico o técnico-científica. Se excluyen; de esta definición aquellos estudios o actividades que consisten en la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos a la simple descripción o análisis de un hecho o fenómeno empírico aislado. Personal Técnico-Científico . El personal del Instituto que desempeña cargos del área técnico-científica. Informe Técnico-Científico : Aquel informe de las actividades del personal técnico-científico que además de contener resultados descriptivos de trabajos efectuados, incluye por parte de su autor o autores una interpretación de esos datos, basada en la aplicación del método científico. Cargo Técnico-Administrativo: El cargo administrativo que es desempeñado por funcionarios provenientes del área técnico-científica.
Decreto 2772 de 1979 →Vigente
Artículo 2
De La Definición De Algunos Términos
Decreto 2772 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1321 del 6 de julio de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.