º . Los Productores-Comercializadores y/o los Transportadores de gas natural informarán inmediatamente y por escrito al Centro Nacional de Despacho, CND, al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de.gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias.
Decreto 1484 de 2005 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1484 de 2005 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7 º del decreto 1484 de 2005, el cual quedará así) por decreto 4724/05 modificado por decreto 4724/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.