Micelio

Artículo 1

Decreto 276 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros.

Capitulo 110

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

Capitulo 034

Ramo Electoral

001.

Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores

Capítulo 595

Bienes inmuebles.

Administración y Sostenimiento.

003.

Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 1958