Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros.
Capitulo 110
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
Capitulo 034
Ramo Electoral
Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores
Capítulo 595
Bienes inmuebles.
Administración y Sostenimiento.
Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores