Ordénase al Gobierno Nacional la elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76, ordinal 4 o , artículo 118, artículo 32 de la Constitucional Nacional, en la Ley 03 de 1986 y demás disposiciones sobre la materia.
Ley 37 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1989 · por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.