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Artículo 73

Transición Para Proyectos De Telecomunicaciones Sociales

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición para proyectos de telecomunicaciones sociales. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que fueron calificados como proyectos de telecomunicaciones sociales y a los cuales les fue aplicable el régimen excepcional de contraprestaciones que establecía el artículo 33 del decreto 2041 de 1998, modificado por el artículo 2º del Decreto 1705 de 1999, podrán continuar con los descuentos que establecía dicho régimen excepcional durante la vigencia de los títulos habilitantes. Para el efecto utilizarán como VAC el Valor Anual de Contraprestación, calculada con las fórmulas y constantes que establece el presente decreto. No obstante, al momento de producirse su prórroga, el Ministerio de Comunicaciones deberá aplicar para efectos del pago de las contraprestaciones las normas previstas en el presente decreto, o en las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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