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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2009 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 4930 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiséis punto sesenta y cuatro (26.64), si se trata de acciones o aportes, y ciento veintinueve punto veintiséis (129.26) en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICIONES ACCIONES Y APORTES BIENES RAICES Multiplicar por Multiplicar por 1955 y anteriores 2.248,52 10.528,64 1956 2.203,52 10.318,20 1957 2.040,30 9.554,01 1958 1.721,45 8.060.77 1959 1.573,80 7.369,48 1960 1.468.92 6.878,29 1961 1.377,07 6.413,46 1962 1.296,17 6.069,11 1963 1.210,64 5.668,91 1964 925,71 4.334,93 1965 847,47 3.968,34 1966 739,37 3.462,15 AÑO DE ADQUISICIONES ACCIONES Y APORTES BIENES RAICES Multiplicar por Multiplicar por 1967 651,87 3.052,65 1968 605,32 2.834,46 1969 567,88 2.659,18 1970 522,17 2.445,12 1971 487,54 2.282,77 1972 432,01 2.023,21 1973 379,85 1.779,16 1974 310,30 1.453,42 1975 248,18 1.161,81 1976 211,03 988,08 1977 168,26 787,46 1978 131,94 617,87 1979 110,21 516,01 1980 87,07 407,95 1981 69.97 327,29 1982 55,67 260,59 1983 44,73 209,40 1984 38,42 179,93 1985 32,53 156,15 1986 26,64 129,26 1987 22,01 109,61 1988 17,95 82,73 1989 14,06 51,58 1990 11,15 35,67 1991 8,46 24,86 1992 6,66 18,62 1993 5.35 13,23 1994 4.36 9,62 1995 3,57 6,86 1996 3,03 5,07 1997 2,61 4,21 1998 2,22 3,23 1999 1,92 2,69 2000 1,76 2,67 2001 1,62 2,59 2002 1,51 2,39 2003 1,41 2,14 2004 1,33 2,02 2005 1,26 1,90 2006 1,20 1,79 2007 1,14 1,36 2008 1,08 1,21 1,21 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de la mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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