Prórroga. Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino a petición de algún interesado, hecha antes de su vencimiento, por causas graves justificadas.
El juez prudencialmente, y por una sola vez, concederá la prórroga, que en ningún caso puede exceder del doble del término ordinario.
Los términos fijados en autos no sujetos a notificación empezarán a correr desde el día siguiente a la fecha de la providencia. Cuando fueren de horas, el juez señalará en el auto respectivo el momento de su iniciación.
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