Superintendencia Nacional de Salud. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección y vigilancia sobre las entidades del sector salud, que se encuentren en los casos previstos en este Decreto y con el fin de velar por el cumplimiento del mismo, para lo cual deberá
Asesorar a dichas entidades en la implementación de las normas aquí previstas;
Conminar a los representantes legales de las entidades para que adelanten dentro de los plazos que ella determine, el cumplimiento de las normas mediante las cuales se reorganiza el Sistema Nacional de Salud;
Imponer las sanciones previstas en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, por el incumplimiento de las normas de este Decreto;
Promover las investigaciones disciplinarias ante las autoridades competentes, contra los empleados responsables, para que se les aplique la sanción disciplinaria a que se refiere el artículo 50 de la Ley 10 de 1990, por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Decreto.
Durante todo el tiempo en que se proyecte el pago de pasivos las entidades a que se refiere este Decreto, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud, todos los datos que ésta requiera para el adecuado cumplimiento de las funciones y facultades que le confiere el presente artículo.