Micelio

Artículo 2.2.2.29.4.1

Beneficio Adicional Por Delatar La Existencia De Otras Conductas Contrarias A La Libre Competencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficio adicional por delatar la existencia de otras conductas contrarias a la libre competencia. Al Delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de prelación en una actuación determinada, sea el primer Solicitante en relación con otras conductas anticompetitivas, se le otorgará una reducción adicional de la multa por imponer en la primera actuación en los siguientes términos:

1.

En caso de que la nueva solicitud se haga con anterioridad a la fecha de expedi­ción del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, la reducción a la que hace mención este artí­culo será del veinte por ciento (20%) del total de la multa por imponer.

2.

En caso de que la nueva solicitud se haga en la fecha de expedición del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos de la segunda actuación, o con posterioridad a la misma, la reducción a la que hace mención este artículo será del diez por ciento (10%) del total de la multa por imponer.

Este beneficio solo podrá concederse por una vez en la investigación. Los límites máximos a que se refiere el artículo 2.2.2.29.2.2. del presente Decreto podrán superarse con la aplicación de este beneficio adicional.

Para que un Delator pueda acceder a este beneficio adicional, deberá haber informado a la autoridad la existencia de la conducta anticompetitiva distinta a la que es objeto de la actuación en la que el Delator no tiene el primer puesto en el orden de prelación, antes de haber suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboración dentro de la actuación en la que pretende recibir este beneficio adicional.

Las condiciones definidas en los artículos 2.2.2.29.2.3., 2.2.2.29.2.4., 2.2.2.29.2.5., 2.2.2.29.2.6., 2.2.2.29.3.1. y 2.2.2.29.3.2. del presente Decreto aplican para lo definido en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.29.4.1. Beneficio adicional por delatar la existencia de otros acuerdos anticompetitivos. Al delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de prelación en una actuación determinada, sea el primer solicitante en relación con otro u otros acuerdos contrarios a la libre competencia, se le otorgará una reducción adicional del quince (15%) del total de la multa a imponer en la primera actuación. Este beneficio solo podrá concederse por una vez en la investigación.

Los límites máximos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.2.29.2.2 del presente decreto, podrán superarse con la aplicación de este beneficio adicional.

Para que un delator pueda acceder a este beneficio adicional, deberá haber informado a la autoridad la existencia del acuerdo restrictivo en el otro mercado, antes de haber suscrito con la autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboración dentro de la actuación en la que pretende recibir este beneficio adicional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.29.4.1. Condiciones para conceder una reducción de multa. Cuando un solicitante de exoneración total de multa por colaboración no reúna las condiciones establecidas en el numeral 1 y 2 del 2.2.2.29.3.1 del presente decreto, o cuando un solicitante directamente pida una reducción de la multa que autorizan imponer los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, podrá concederse una reducción de la multa aplicable, siempre y cuando el solicitante cumpla las siguientes condiciones:

1.

Reconozca que participó o participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia.

2.

Suministre pruebas que agreguen valor significativo con respecto a las que ya obren en poder de la Superintendencia de Industria y Comercio al momento en que el colaborador las aportó, en relación con los aspectos del acuerdo restrictivo de la libre competencia indicados en los numerales 1 y 2 del 2.2.2.29.3.1., del presente decreto.

3.

Cumpla las condiciones del artículo 2.2.2.29.2.2., del presente decreto.

(Decreto 2896 de 2010, artículo 11)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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