Micelio

Artículo 32

Las Personas Menores De Quince (15) Años, Y Las Que Formen Parte De Excursiones Escolares Al Cuidado De Profesores O Instructores, En Grupos Mayores De Diez Personas, Tendrán Derecho A Los Beneficios Consagrados En Los Artículos 29 Y 30, Hasta Un 50%

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas menores de quince (15) años, y las que formen parte de excursiones escolares al cuidado de profesores o instructores, en grupos mayores de diez personas, tendrán derecho a los beneficios consagrados en los artículos 29 y 30, hasta un 50%.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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