Artículo sexto. Si dentro de los quince días siguientes a la vigencia de este Decreto .la Gobernación del Departamento del Huila no hubiere suscrito el documento de promesa de compra a la Nación de la finca "San Julián", en el Municipio de Pitalito, en los términos autorizados por el artículo 1° del Decreto legislativo número 0097 de 28 de marzo del corriente año, la referida finca quedará destinada para su parcelación por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Decreto 246 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Legislativo Número 0097 De 28 De Marzo Del Corriente Año, La Referida Finca Quedará Destinada Para Su Parcelación Por Conducto De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Decreto 246 de 1958 · que autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que como mandataria de la Nación adquiera unas fincas y fije modalidades al respecto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.