°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de este decreto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 y demás normas que le sean aplicables en lo que respecta a la constitución de las entidades descentralizadas indirectas.
Decreto 3148 de 2009 →Vigente
Artículo 2
La Autorización Que Por Este Decreto Se Confiere Deberá Ejercerse Dentro Del Término De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Y De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 489 De 1998 Y Demás Normas Que Le Sean Aplicables En Lo Que Respecta A La Constitución De Las Entidades Descentralizadas Indirectas
Decreto 3148 de 2009 · por el cual se otorga una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.