Micelio

Artículo 2.5.5.11.6

Información Sobre Los Porcentajes De Bienes Y Recursos Objeto De Destinación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información sobre los porcentajes de bienes y recursos objeto de destinación. El Administrador del FRISCO presentará, al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 15 de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, así como la proyección de gastos que contemplará lo siguiente:

1.

El valor correspondiente a los recursos de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 y sus normas reglamentarias, y el porcentaje destinado al pago de los pasivos del FRISCO.

2.

El presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del FRISCO.

3.

Las destinaciones específicas establecidas en las normas; y

4.

El porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en leyes especiales.

Calculados los descuentos anteriores, el Administrador del FRISCO presentará al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobación una proyección de los recursos a destinar a los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.5.11.6. Información sobre los porcentajes de bienes y recursos objeto de destinación. El Administrador del Frisco presentará, al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 1° de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, así como la proyección de gastos que contemplará:

a)

El valor correspondiente a los recursos de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, especificando los predios destinados a los programas determinados en leyes especiales y el porcentaje destinado al pago de los pasivos del Frisco;

b)

El presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del Frisco;

c)

Las destinaciones específicas establecidas en las normas; y

d)

El porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en leyes especiales.

Calculados los descuentos anteriores, el Administrador del Frisco presentará al CNE para su aprobación una proyección de los recursos a destinar a los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708.

Parágrafo

transitorio. Para la vigencia 2015, el Administrador del Frisco administrará y ejecutará los recursos del Frisco conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión del 27 de marzo de 2014.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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