Micelio

Artículo 17

De La División De Medicina De Aviación

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Medicina de Aviación . Son funciones de la División de Medicina de Aviación

1.

Determinar las condiciones físicas y síquicas que debe cumplir toda persona para la obtención o revalidación de la licencia aeronáutica;

2.

Realizar a petición de los interesados los exámenes requeridos para la obtención de licencias aeronáuticas y certificar el resultado de aptitud de los mismos;

3.

Determinar las edades máximas del personal aeronáutico;

4.

Llevar el control actualizado de todo el personal aeronáutico en relación con los exámenes médicos:

5.

Colaborar en la investigación de accidentes, en 1o relacionado con los exámenes médicos y síquicos post-accidente y asesorar a los médicos legistas cuando sea necesario;

6.

Determinar las enfermedades profesionales del personal aeronáutico y propender por la prevención y curación de las mismas;

7.

Colaborar en la programación de planes de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, relacionada con fisiología y sicología de aviación;

8.

Colaborar en la reglamentación de las jomadas de trabajo del personal aeronáutico, con el fin de evitar condiciones de inseguridad1 por fatiga o por medio insalubre:

9.

Colaborar en la determinación de los equipos mínimos de a bordo y demás elementos que se refieran a la medicina de aviación:

10.

Fijar normas a las empresas de aviación sobre aumentos, descanso y recuperación del personal aeronáutico, y

11.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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