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Artículo 4

Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Conceptuar Jurídicamente En El Campo De Lo Civil, Comercial, Penal, Laboral Y Administrativo, En Asuntos Solicitados Por La Gerencia General Y Absolver Las Consultas Que Formulen Las Demás Dependencias

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Conceptuar jurídicamente en el campo de lo civil, comercial, penal, laboral y administrativo, en asuntos solicitados por la Gerencia General y absolver las consultas que formulen las demás dependencias.

b)

Elaborar o revisar los proyectos de Acuerdo o Resolución, así como las minutas de contrato y demás actos.

c)

Preparar y recomendar a la Gerencia General anteproyectos de ley o de decreto referente a los objetivos de la Empresa para su trámite ante los organismos competentes.

d)

Representar judicial y extrajudicialmente, a través de sus abogados y por mandato de la Gerencia General, a la industria en los procesos que contra ella se adelanten o se promuevan, atendiendo las demandas comerciales, civiles, laborales, penales y administrativas que se presenten, y controlar e informar el curso de dichos procesos.

e)

Velar por el cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con la rama comercial, civil, penal, administrativa y laboral.

f)

Codificar, mantener actualizadas y en archivo las normas y disposiciones legales relacionadas con la Empresa, así como llevar el registro de los Acuerdos y Resoluciones expedidos.

g)

Adelantar en coordinación con la Sub-Gerencia Financiera el cobro judicial de las obligaciones morosas o de difícil cobro.

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la depenencia. De la Oficina de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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