Beneficios especiales por traslado. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones por situaciones especiales o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran ser trasladados, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan: a) Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones. También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario. Para los efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, las siguientes personas
El cónyuge.
A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.
Los hijos menores de edad.
Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del funcionario.
Los hijos de cualquier edad si fueren inválidos, mientras permanezcan en invalidez.
Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3., 4., y 5., siempre y cuando convivieren con el funcionario. La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrará mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces, cuando dicha Dirección lo considerare necesario. La calidad de compañero o compañera permanente del funcionario se acreditará o bien mediante la previa inscripción que en tal sentido hubiere realizado el funcionario en la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano, con dos años de anticipación respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante declaración que hiciere el funcionario interesado. Para los efectos antes mencionados, se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años. La invalidez del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico correspondiente. b) Viáticos. Por cada traslado, así: 1. Al exterior: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino más el 75%. 2. Al país: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario al momento del traslado. c) Prima de Instalación. Cuando se presentare un traslado del exterior al país se reconocerá al funcionario una prima de instalación en moneda nacional, equivalente a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. Esta prima se reconocerá en forma adicional al viático mencionado en el literal b), num. 2. precedente. d) Auxilio de Transporte de Menaje Doméstico. 1. Por traslado al exterior. Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior. 2. Por traslado al País. Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior.
Los beneficios establecidos en este artículo aplicarán igualmente cuando los funcionarios sean trasladados de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país.
Solamente para los efectos de este artículo, cuando por virtud de la comisión para situaciones especiales, un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, hubiere sido designado para un cargo en el exterior que tuviere una asignación básica mensual inferior a la que correspondiere en el escalafón, se considerará el monto de la asignación básica que le correspondiere en el escalafón. Si la asignación básica mensual del cargo de destino fuere superior, se aplicará el monto de dicha asignación básica superior.
Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, los miembros de dichas Delegaciones y los Embajadores en misión especial, tendrán derecho a los pasajes de ida y regreso, y a los viáticos que el Gobierno señale, en cada caso, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de la designación.
No tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino.