SECCIONES. Los mataderos para aves deberán tener las siguientes secciones independientes
a)
De recepción de aves;
b)
De sacrificio, escaldado y desplume;
c)
De visceración, lavado, enfriado y empaque, y
d)
De almacenamiento en frío.
Parágrafo
El Ministerio de Salud podrá exigir o suprimir el establecimiento de las secciones que estime necesarias y de las condiciones que deben cumplir.