El que envenene, contamine o de cualquier manera corrompa las aguas potables destinadas a uso público, u otras sustancias destinadas al mismo uso, de tal suerte que ponga en peligro la salud de las personas, será castigado con reclusión por dos a seis años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.