Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ferrocarril y sus prolongaciones serán administrados y explotados directamente por el Gobierno Nacional por medio de agentes propios que sean administradores técnicos de la más alta capacidad en el ramo, y que no tengan vinculaciones de ninguna especie con el negocio de producción, compra y exportación de bananos.

El Gobierno no podrá en ningún caso delegar dicha administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1927