Micelio

Artículo 2.2.3.1.3.7

Servicio Privado

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio privado. La empresa que solicite autorización especial para prestar servicio privado de transporte marítimo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Acreditarse como empresa legalmente constituida mediante la presentación de los siguientes documentos: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Las personas naturales colombianas presentarán el certificado de inscripción en el registro mercantil.

Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

2.

Disponer de nave propia apta para la prestación del servicio; para el transporte de cabotaje la nave debe ser de bandera colombiana.

3.

Indicar el área geográfica en la que proyecta prestar el servicio.

4.

Indicar si se trata de servicio internacional o de cabotaje.

5.

Especificar la carga que pretende transportar.

6.

Presentar certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la DIMAR, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

(Decreto 804 de 2001, artículo 19).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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