Quienes no pueden desistir de la demanda. No pueden desistir de la demanda
Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.
Los curadores ad litem, con la misma salvedad. En ambos casos la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la practica de pruebas; en caso contrario, para practicarlas otorgará el término de diez días o fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.
Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
Los representantes judiciales de la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarias y los municipios, a menos que hayan sido autorizados como dispone el artículo 341.