El liquidador de manifiestos tendrá la obligación de cerciorarse la existencia y autenticidad de las firmas de los funcionarios aduaneros que hubieren intervenido, así como de la presencia de todos los documentos que según la ley deban acompañar al manifiesto. Asimismo será responsable de la exactitud y corrección de todas las operaciones aritméticas que él mismo ejecute sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a cualesquiera otros funcionarios aduaneros por la modificación de los derechos expresados en el manifiesto. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.