º . Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones generales
Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por el Gobierno Nacional, en la ley del Plan Nacional de Desarrollo y en las respectivas leyes, el desarrollo de los programas asignados en materia de política social.
Impulsar y ejecutar planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector social, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de competencia de la Red de Solidaridad Social.
Ejecutar en lo de su competencia, los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y en planes especiales que en el marco de éste formule el Gobierno Nacional, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.
Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias competentes y realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias, relacionadas con la misión de la Red de Solidaridad Social.
Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria.
Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que las afectan y procurar, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.
De acuerdo con las directrices que señale el Gobierno Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.
Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.
Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.