Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 119 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Artículo 119

Decreto 111 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 119 . Oportunidad para declarar . La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario. Los tributos aduaneros deberán cancelarse dentro del plazo señalado en el artículo 115 de este decreto, salvo en el caso en que se presente declaración anticipada, evento en el cual podrán ser cancelados desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, sin que se genere el pago de intereses. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo.

Parágrafo 1

La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2

Las mercancías que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario a la llegada de la misma. En caso de incumplimiento de los plazos previstos en este

Parágrafo

, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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