La oficina no podrá destinar para los gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.
Decreto 899 de 1967 →Vigente
Artículo 18
La Oficina No Podrá Destinar Para Los Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento (10%) Del Acervo De Sus Rentas Presupuestales
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.