Micelio

Artículo 18

La Oficina No Podrá Destinar Para Los Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento (10%) Del Acervo De Sus Rentas Presupuestales

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina no podrá destinar para los gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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