Aplicación del Subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda se destinará al pago o abono de la cuota inicial de la solución de vivienda adquirida por el beneficiario, o al valor de su edificación, para el caso de construcción en sitio propio. El valor del subsidio será consignado directamente en la Cuenta de Ahorros para la Vivienda de su beneficiario, una vez se acredite la suscripción del correspondiente contrato de promesa de compraventa, y en el caso de requerirlo, la aprobación del crédito por parte del establecimiento de crédito que otorgue préstamos de largo plazo para vivienda. El monto del subsidio quedará inmovilizado en dicha cuenta, rentando los intereses del caso, hasta que se autorice su giro al vendedor de la solución de vivienda, o a la organización promotora en el caso de construcción en sitio propio como se señala en los artículos 58 y 59.
Para estos efectos, la autorización para la inmovilización del ahorro prevista en el artículo 25, deberá incluir lo propio en relación con el subsidio.
Quienes hubiesen resultado beneficiarios de la asignación del subsidio, y no tuvieren Cuenta de Ahorros para la Vivienda por no requerirse según lo previsto en este decreto, deberán proceder a constituir dichas cuentas para los efectos de este artículo.