Micelio

Artículo 6

Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Determinación del perjuicio grave. Para acreditar el perjuicio, el solicitante deberá presentar hechos objetivos, cuantificables y suficientemente probados, e incluirá por lo menos el análisis de los siguientes factores

1.

Información sobre la producción correspondiente, global e individualmente considerada.

2.

Ritmo de crecimiento y volumen de las importaciones del producto de que se trate, particularmente para determinar si aquellas se han incrementado de manera significativa, tanto en términos absolutos como relativos y en relación con la producción total y el consumo nacional aparente en el país.

3.

Comportamiento de los precios del producto importado y efectos de las importaciones sobre los precios del producto similar o directamente competidor, en el mercado interno.

4.

Efectos de las importaciones sobre las tendencias de la producción nacional del producto similar o directamente competidor, respecto de factores tales como la producción misma, la utilización de la capacidad instalada, los inventarios, las ventas, las utilidades, el empleo, los salarios, y si fuere el caso, la justificación de sustituibilidad de los productos materia de la petición.

5.

Efectos causados en la situación de la rama de producción nacional por factores distintos a los relacionados con las importaciones.

6.

Para determinar el perjuicio grave en el caso de los productos agropecuarios o pesqueros, se podrán considerar como circunstancias importantes el que los niveles de producción nacional de dichos productos y los inventarios existentes en el país, sean lo suficientemente altos para garantizar el consumo nacional y para generar excedentes hasta la siguiente cosecha, así como la estacionalidad de las importaciones con relación a la estacionalidad de las cosechas. Ninguno de los parámetros anteriores constituirá por sí solo una directriz definitiva sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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