º . Determinación del perjuicio grave. Para acreditar el perjuicio, el solicitante deberá presentar hechos objetivos, cuantificables y suficientemente probados, e incluirá por lo menos el análisis de los siguientes factores
Información sobre la producción correspondiente, global e individualmente considerada.
Ritmo de crecimiento y volumen de las importaciones del producto de que se trate, particularmente para determinar si aquellas se han incrementado de manera significativa, tanto en términos absolutos como relativos y en relación con la producción total y el consumo nacional aparente en el país.
Comportamiento de los precios del producto importado y efectos de las importaciones sobre los precios del producto similar o directamente competidor, en el mercado interno.
Efectos de las importaciones sobre las tendencias de la producción nacional del producto similar o directamente competidor, respecto de factores tales como la producción misma, la utilización de la capacidad instalada, los inventarios, las ventas, las utilidades, el empleo, los salarios, y si fuere el caso, la justificación de sustituibilidad de los productos materia de la petición.
Efectos causados en la situación de la rama de producción nacional por factores distintos a los relacionados con las importaciones.
Para determinar el perjuicio grave en el caso de los productos agropecuarios o pesqueros, se podrán considerar como circunstancias importantes el que los niveles de producción nacional de dichos productos y los inventarios existentes en el país, sean lo suficientemente altos para garantizar el consumo nacional y para generar excedentes hasta la siguiente cosecha, así como la estacionalidad de las importaciones con relación a la estacionalidad de las cosechas. Ninguno de los parámetros anteriores constituirá por sí solo una directriz definitiva sobre el particular.